PROTOCOLO PARA VERIFICACIONES DE CRÉDITOS DE MODO VIRTUAL EN PROCESOS CONCURSALES

REDACCION CEP

PROTOCOLO PARA VERIFICACIONES DE CRÉDITOS DE MODO VIRTUAL EN PROCESOS CONCURSALES – (Aprobado por Acuerdo del STJ 8/20)

PRIMERO: La verificación de créditos en los concursos y quiebras podrá efectuarse de manera presencial o de manera virtual, mientras rijan las medidas dictadas referidas al distanciamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia covid -19. SEGUNDO: Los acreedores que opten por la verificación de créditos de modo virtual deberán satisfacer, en tiempo y forma, los siguientes recaudos: - Indicación de nombre, denominación, razón social , CUIT o CUIL, monto, causa y privilegio en formulario electrónico o vía correo electrónico, dirigido a la dirección de correo electrónico de la sindicatura, que fuera denunciado en el expediente al momento de tomar posesión del cargo. - Presentación en PDF de escrito y títulos justificativos. -Constitución de domicilio electrónico o dirección de correo electrónico que subsistirá a los fines del proceso. Además de constituir el domicilio real o legal. - Acreedores extranjeros que no poseen CUIT deberán indicar el CUIT genérico establecido por AFIP para cada país. - Acreditación del pago del arancel por transferencia a la CBU informada por la sindicatura. - Firma digital conforme Ley 25.506 del letrado patrocinante y/o apoderado. -La presentación y su documentación asociada tendrán el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad. -El cargo de recepción de dicha presentación será la fecha en que ingresó el correo electrónico a la bandeja de entrada de la pc de la sindicatura. TERCERO: Podrá la sindicatura y/o el juez, si lo considera conveniente o necesario, solicitar al acreedor que haya optado por la verificación de créditos en forma electrónica, que adjunte la documentación respaldatoria en formato papel. CUARTO: Los acreedores que opten por la verificación de créditos (art. 32 L.C.Q.) de modo presencial, deberán concurrir a la oficina de la sindicatura en el domicilio denunciado al momento de tomar posesión del cargo, previo turno otorgado mediante correo electrónico y/o watsapp denunciado en autos por el órgano concursal, y presentar el pedido de verificación y los títulos justificativos de su crédito en formato papel. Las observaciones en los términos del art. 34 L.C.Q., también podrán efectuarse de modo virtual si las partes lo consideran conveniente, o en su defecto de modo presencial concurriendo al domicilio de la sindicatura. QUINTO: Los informes individuales (art. 35 L.C.Q.) deberán presentarse al tribunal en la fecha fijada en el auto de apertura del concurso o decreto de quiebra, y en formato papel. SEXTO: Remitir el presente al Superior Tribunal de Justicia para que una vez aprobado, se disponga la publicación a través de la Dirección de Prensa, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al Colegio de Abogados.

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Circulo de Estudios Procesales.